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¿Hay que pagar ganancias por alquilar una propiedad? Lo que cambió en 2026

No, si alquilás para vivienda. Desde el 1 de enero de 2026, lo que cobra una persona humana o una sucesión indivisa por alquilar un inmueble destinado a casa habitación está…

Foto de Nahuel Ortiz Chedrese
Escrito porOrtiz Chedrese PropiedadesUna nota de Ambiente 23 y Ortiz Chedrese PropiedadesPublicado el 4 de octubre de 2026 · Actualizado el 8 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
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¿Hay que pagar ganancias por alquilar una propiedad? Lo que cambió en 2026
En esta nota
  1. ¿A qué alquileres alcanza?
  2. ¿A cuáles no alcanza?
  3. ¿Qué cambia para el inquilino?
  4. Preguntas frecuentes
  5. ¿Alquilás una propiedad?

No, si alquilás para vivienda. Desde el 1 de enero de 2026, lo que cobra una persona humana o una sucesión indivisa por alquilar un inmueble destinado a casa habitación está exento del impuesto a las ganancias. Lo estableció la Ley 27.802 y lo reglamentó el Decreto 406/2026, publicado el 1 de junio de 2026.

¿A qué alquileres alcanza?

  • A los de vivienda: el inquilino tiene que usar la propiedad como su casa habitación (vivienda única, familiar y de ocupación permanente).
  • A todas las unidades que alquiles, sin límite de cantidad.
  • A todos los contratos, firmados antes o después de 2026: cuenta lo que se cobra desde el 1 de enero de 2026.
  • También a lo que cobres por muebles o servicios incluidos en el alquiler.

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¿A cuáles no alcanza?

  • A los alquileres comerciales (locales, oficinas) o que no sean vivienda.
  • A los propietarios que no son personas humanas ni sucesiones indivisas, por ejemplo una sociedad.

¿Qué cambia para el inquilino?

Nada: puede seguir deduciendo de Ganancias el 40 % del alquiler de su vivienda, con los requisitos de siempre. El cambio es del lado del propietario: como ese ingreso ya no paga Ganancias, deja de computar la deducción del 10 % de lo cobrado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar el contrato para que valga la exención?

Consultalo con tu contador para tu caso: hay beneficios fiscales que dependen de que el contrato esté registrado.

¿Y el alquiler temporario?

La exención es para alquileres de vivienda permanente. El temporario puede tener otro tratamiento: consultalo con tu contador.

¿Alquilás una propiedad?

Nos ocupamos de los aumentos, la cobranza y la rendición todos los meses. Conocé nuestra administración de alquileres. Y si estás por alquilar una nueva, pedí una tasación de alquiler.

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